Número de puntos de recarga mínimo en nuevos edificios

En mayo de 2022 se aprobó en el consejo de ministros un nuevo real decreto, el cual modifica el código técnico de edificación. Los cambios aprobados afectan a la normativa de la infraestructura necesaria para contemplar los puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios nuevos. En algunas ocasiones este decreto puede intervenir en edificios de ciertas entidades.

Han añadido una nueva sección nombrada «Documento básico del ahorro de energía» en la cual contempla las características que debe tener el edificio, además, del mínimo de puntos de recarga que debe tener.

Puntos de recarga

¿Cuál es la densidad de puntos de recarga en mi edificio?

Dependerá del tipo de edificio que sea, si es residencial u otro tipo, tendrán un mínimo de puntos de recarga:

  • Edificio residencial privado: Con más de 10 plazas de aparcamiento, alrededor del 20% de las plazas. En caso de tener más de 20 plazas, el Real Decreto exige canalizaciones para cada una de las plazas existentes.
  • Edificios de Administración General del Estado: La infraestructura exigida es de un punto de recarga cada 20 plazas de aparcamiento.

En el nuevo Real Decreto se modifican ciertos aspectos del anterior, como la aprobación de la instrucción técnica ITC-BT 52 y el umbral de metros cuadrados construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros tipos, pasando de 3000 metros a 1000 metros cuadrados.

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