Noticias, catálogos, tarifas
Últimas
CCTV y proteccion de datos | CCTV y proteccion de datos |
|
|
|
| Escrito por Administrador | |||||||||||||
| jueves, 22 de abril de 2010 | |||||||||||||
|
Adjuntamos un resumen extraido de videovigilanciacctv.com :
Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes mediante videovigilancia destacan las siguientes: Los responsables que cuenten con sistema de videovigilancia ... deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD . A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. El distintivo tiene que ser como el que mostramos en la imagen, tiene que estar en un lugar visible y cumplimentado correctamente. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras. SISTEMAS CON GRABACIÓN DE VIDEO PARA VIDEOVIGILANCIA Es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabacion de vigilancia según la LOPD. La empresa o comercio que tiene instalado el sistema de vigilancia es la que tiene la obligación de inscribir la instalación para cumplir la LOPD. La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General. Esto afecta a instalaciones en las que se graben las imágenes. Para cumplir la ley orgánica dde protección de datos LODP, es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia. Según la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en el BOE el 12 de Diciembre de 2006:
Powered by !JoomlaComment 3.26
3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved." |
|||||||||||||
| Modificado el ( jueves, 22 de abril de 2010 ) | |||||||||||||
| < Anterior | Siguiente > |
|---|






A nosotros llegan multitud de consultas acerca de la instalación de CCTV (Circuitos cerrados de television) y de la cualificacion profesional necesaria para su instalación. Ante ello hemos procedido a realizar las consultas pertinentes a los principales agentes implicados con el objeto de facilitar la tarea a nuestros colaboradores/instaladores.